Con este cuaderno o norma puede canalizar cómodamente el cobro de las cuotas o pagos periódicos de sus clientes. El cobro a través de adeudos por domiciliaciones es un medio rápido y cómodo de facturar servicios a los clientes.
Estas operaciones domiciliadas se definen por los siguientes parámetros:
- Que correspondan a cuotas por servicios o usos de carácter periódico a cargo del consumidor o usuario final.
- Que conste como domicilio de pago el Código Cuenta Cliente (CCC), es decir, entidad, oficina domiciliaria, dígitos de control y número de cuenta. Si bien es de suma utilidad la existencia del CCC completo, los dos primeros datos (entidad y oficina domiciliaria) son obligatorios.
- Que exista autorización previa de carácter genérico por parte del titular de la cuenta de cargo, para que todas las órdenes de adeudo de iguales características puedan ser imputadas en cuenta sin preaviso. Que no implique financiación o anticipo de fondos para la Entidad receptora, ni desplazamiento de valoración.
Hola:
Me dice mi banco que el librado puede devolver el recibo 13 meses despues de cargado.
¿ es posible ?
Cual cuaderno es el de más corto plazo para devoluciones. ??
Gracias
En mi banco tambien es asi. Desconozco los plazos de devoluciones de otros cuadernos. Mis conocimientos no van mucho mas alla de la parte puramente informática del cuaderno.
Te pego lo que dice el Banco de España al respecto, y esto es aplicable a cualquier recibo domiciliado.
Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Servicios de Pago (4.12.2009), se regula expresamente en la misma el derecho de los clientes a dar orden de devolución de adeudos domiciliados. Se distingue en la norma dos plazos para dar la orden de devolución, que se aplican en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado.
1.-Si no estaba autorizado, cuando el cliente tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada a la entidad, a fin de poder obtener rectificación de ésta y, salvo en los casos en los que la entidad no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del apunte (se puede pactar un plazo inferior si el usuario no fuera consumidor, en cuyo caso habrá que estar a lo pactado).
2.- Si el adeudo estaba previamente autorizado, la ley indica que el cliente tendrá derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:
* Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y
* Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.
A petición de la entidad, el cliente deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones. Ahora bien: el cliente y la entidad podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de adeudos domiciliados incluso cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente.
El plazo máximo para dar esta orden de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta del cliente.
En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.
Hola,
¿Es posible que el ordenante sea una persona en vez de una empresa? ¿Que tipo de restricciones utilizan las entidades financieras para evitar que se utilice esta norma de manera puntual en vez de periódica?
Hago estas preguntas porque me interesa cargar en las cuentas de mis clientes (personas) importes cobrados a empresas siendo yo el presentador y no se si esto es posible.
Muchas gracias.
Salvo que algún banco ponga algun tipo de traba, que no creo, a nivel de formato es posible que tanto ordenante como presentador sean personas fisicas.
En cuanto a las restricciones eso supongo que dependera de cada entidad, por ejemplo en mi caja tan solo hay que solicitarlo en tu oficina, luego puedes mandar los ficheros con la peridicidad que quieras. Lo mas sencillo es que preguntes en tu entidad.
Muchas gracias por la información.
Un saludo.