Cuaderno 68 Ordenes en fichero para emisión de pagos domiciliados

Publicado por admin el 04-03-2009 Añadir Comentario




Mediante este servicio, las Entidades de Crédito ofrecen a sus clientes la gestión, el aviso y posterior abono de sus pagos a terceros, enviando al beneficiario el documento de “pago domiciliado” mediante carta, con detalle de cada una de las facturas, según modelo del Anexo 4.
Para que la Entidad de Crédito que ofrece este servicio pueda realizar la emisión de pagos domiciliados, el cliente deberá enviar un fichero basado en el formato descrito en el Anexo 2.
El pago se realizará a partir de la fecha indicada en el documento para el pago. La Entidad de Crédito sólo se obliga a efectuar el pago siempre y cuando no haya recibido orden expresa de no pagar y haya disponibilidad suficiente en la cuenta del cliente pagador. Por tanto, no es documento garantizado por la Entidad de Crédito que lo emite, debiendo quedar expresamente recogida esta circunstancia en el propio documento.
Para que estos pagos puedan efectuarse correctamente, deberá indicarse la cuenta de cargo del cliente pagador. Asimismo deberán recogerse los datos del beneficiario.
Para prestar este servicio, hay que considerar lo siguiente:
- Los clientes pagadores deben tener cuenta abierta en las Entidades de Crédito.
- Los clientes pagadores, cursarán las órdenes a las Entidades de Crédito mediante el envío de ficheros informáticos.
- Las Entidades de Crédito no admitirán ningún documento físico de los clientes pagadores, justificativos de los importes percibidos por estos conceptos.
- Las Entidades de Crédito, en ningún caso remitirán al ordenante carta justificativa del abono al beneficiario.

Formato cuaderno 68 A.E.B. (pdf)

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