Cuaderno 67 cheques y pagares de cuenta corriente, emitidos por clientes

Publicado por admin el 25-04-2009 Añadir Comentario




Las Entidades de Crédito, proporcionan a sus clientes la posibilidad de emitir por sí mismos, cheques y pagarés de cuenta corriente, pagaderos contra sus cuentas en las citadas entidades.
Para ello, la Entidad de Crédito informa a su cliente de la serie, código de identificación del documento y del tramo de numeración asignado, que deben imprimir en los instrumentos de pago que vaya a emitir, de acuerdo con la normalización interbancaria existente o le facilita formularios normalizados, en los que posteriormente el cliente completa los datos antes de su puesta en circulación.
Este procedimiento aconseja que las Entidades de Crédito lleven un control de los cheques y pagarés de cuenta corriente que ponen en circulación sus clientes, a fin de evitar incidencias en su pago, tales como falsificaciones, devoluciones, duplicidades de pago, presentación anticipada a su vencimiento en pagarés de cuenta corriente, etc.
Para llevar a cabo este control, es necesario que los clientes emisores comuniquen con antelación suficiente los datos identificativos de los documentos que ponen en circulación.
Debido a la generalización de esta operativa, se ha considerado oportuno normalizar el procedimiento de comunicación, creando para ello un estándar en el que se recoge la información que los clientes deberán proporcionar respecto de los cheques y pagarés de cuenta corriente que pongan en circulación por sí mismos, mediante emisiones centralizadas masivas.

Este procedimiento consiste en la comunicación por parte de los clientes emisores, de los datos identificativos de los cheques y pagarés de cuenta corriente que ponen en circulación, a las Entidades de Crédito que les facilitan esta opción, y que figuran como pagadoras de los mismos.
Esta comunicación se efectuará con una antelación mínima de 3 días hábiles antes de su puesta en circulación, con el fin de que la Entidad de Crédito proceda a incluir la información en sus sistemas internos.
La Entidad de Crédito comprobará los datos recibidos con los previamente introducidos en sus sistemas internos, procediendo al pago o devolución en su caso.

El cliente comunicará a la Entidad de Crédito la anulación de los documentos confeccionados que no se pongan en circulación, así como de aquellos documentos emitidos en formularios de las entidades y facilitados a los clientes para su puesta en circulación, y que definitivamente no lo hicieron.
Se entenderá que un cheque o pagaré de cuenta corriente está emitido cuando se pone en circulación.

Formato cuaderno 67 A.E.B. (pdf)

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