Archive for the 'Cuadernos' Category

Cuaderno 2 Cheque de cuenta corriente normalizado

Publicado por admin el 27-04-2009 Añadir Comentario

Formato

El formato del cheque es de 80 x 175 mm.
Estas dimensiones tendrán una tolerancia ± 2 mm.

Distribución de espacios

El cheque comprende dos partes plenamente diferenciadas:

  • El cheque propiamente dicho, cuya estructura es necesario adaptar en sus espacios a una forma común, que permita el máximo de funcionalidad, respetando en lo posible la situación tradicional de las indicaciones, así como aquellas que vienen impuestas por la legislación vigente. En esta parte el interlineado será a sextos de pulgada.
  • La parte reservada al marcaje de caracteres magnéticos, situada en la zona inferior del cheque y en toda su longitud.

Diseño

El cheque se divide en tres zonas:

Zona superior

En esta zona se reservan espacios para:

Espacio destinado a figurar el Código Cuenta Cliente, en adelante C.C.C. y el Código Internacional de Cuenta Bancaria, en adelante IBAN.

Estos datos estarán comprendidos entre 15 mm. del borde superior y 100 mm. del borde lateral derecho.

La estructura del C.C.C. es la siguiente:

  • Código de Entidad (4 dígitos)
  • Código de Oficina librada (4 dígitos)
  • Dígito de control de Entidad y Oficina (1 dígito)
  • Dígito de control del número de cuenta (1 dígito)
  • Número de cuenta (10 dígitos).

Cuando los datos a imprimir en cada espacio no cubran los establecidos, estos se completarán con ceros a la izquierda. Cada uno de los bloques de datos anteriores, irá separado por  espacios en blancos, sin recoger barras verticales, y precedido de la leyenda CCC.

La estructura del IBAN es la siguiente:

  • 2 posiciones alfabéticas indicativas del país. Será siempre ES.
  • 2 dígitos de control, aplicado sobre las 2 posiciones alfabéticas ES y los 20 dígitos del C.C.C.
  • 20 posiciones numéricas constituidas por el Código Cuenta Cliente

En cuanto a su representación gráfica, se dividirá en grupos de 4 caracteres separados por un espacio, y precedido de la palabra IBAN.

Espacio destinado al nombre de la Entidad y Oficina Pagadora del documento.
Precederá al espacio anterior y se imprimirá el anagrama de la Entidad que emite el cheque y ocupará como máximo una altura de 23 mm desde el borde superior.

Debajo de estos datos figurará la dirección y la plaza de la Oficina librada. Asimismo, se recomienda incluir el nombre del país. En caso de cheques de cuenta de no residente, se recogerá la leyenda ” CUENTA DE NO RESIDENTE”.

Zona intermedia

Se imprimirá de fondo, en tinta ciega, el símbolo del euro destacando
perfectamente a simple vista.

En primer lugar y a la derecha precedido de la mención “EUR”, figurará el espacio reservado a consignar el importe en cifras por el que se emite el cheque (con dos posiciones decimales), seguido del símbolo del euro ( ).

Debajo de la inscripción anterior y a la izquierda se imprimirá la mención PÁGUESE POR ESTE CHEQUE A:, seguida por una línea de puntos.

Las dos líneas siguientes están reservadas a la inscripción literal del importe, que se comenzará a escribir inmediatamente después de la mención EUROS que figura impresa en la primera línea de puntos de los dos que forman este apartado.

La línea siguiente será destinada a consignar la plaza y la fecha en letra, de emisión del cheque

Zona inferior

En esta zona se establecen los siguientes espacios:

  • Espacio reservado al número de cheque:
    Estará situado a la izquierda del documento, debajo de los espacios anteriores.Constará de 7 dígitos, pudiéndosele anteponer una clave de serie, que puede ser alfabética o numérica. En caso de figurar la serie, es conveniente que se indique inmediatamente delante o encima del número del cheque.A este número se le adjudicará un dígito de control que se imprimirá a continuación del mismo.
  • Espacio reservado al Código de Identificación:
    Figurará a la derecha del espacio destinado al número del cheque.

Se imprimirá dentro de un recuadro y estará formado por 4 dígitos y uno de control, que se indicará a continuación de los mismos. Los dos primeros dígitos por la izquierda, que identifican el tipo de documento serán: 42 para cheque de c/c de residente y 43 para cheque de c/c de no residente. Los dos siguientes serán de interés para la Entidad Emisora, pudiendo aplicar aquéllos que considere  más convenientes a su  organización.

Espacio reservado al título de la cuenta Estará situado en la parte izquierda, debajo del espacio anterior, y será utilizado por aquellas Entidades que deseen incluir el título de la cuenta en el propio cheque  Sus dimensiones serán 80 X 15 mm

Espacio reservado a la firma del librador Estará situado en la parte derecha de la zona Zona para la impresión magnética Se reserva para el marcaje magnético un espacio de 15 mm. en la parte inferior del cheque y en toda su longitud. La línea de código, estará compuesta por cinco campos, cuyo marcaje se realizará en dos fases distintas.  En los cuatro primeros campos deberán figurar todos los elementos necesarios para la identificación del cheque en sus relaciones  interbancarias:

  1. Campo 1: Número de cheque, y Código de Entidad Emisora (número asignado por el Banco de España).
  2. Campo 2: Código de Oficina librada.
  3. Campo 3: Número de cuenta
  4. Campo 4: Código de identificación.
    El marcaje de estos cuatro campos se realizará con carácter obligatorio y previo a la puesta en circulación del cheque y deben coincidir con los correspondientes datos en caracteres tipográficos.
  5. El quinto campo de carácter opcional se reserva para la última fase del marcaje (postmarcaje), en el cual se recogerá el importe delcheque, con dos posiciones decimales

Formato Cuaderno 2 A.E.B. (pdf)

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Cuaderno 67 cheques y pagares de cuenta corriente, emitidos por clientes

Publicado por admin el 25-04-2009 Añadir Comentario

Las Entidades de Crédito, proporcionan a sus clientes la posibilidad de emitir por sí mismos, cheques y pagarés de cuenta corriente, pagaderos contra sus cuentas en las citadas entidades.
Para ello, la Entidad de Crédito informa a su cliente de la serie, código de identificación del documento y del tramo de numeración asignado, que deben imprimir en los instrumentos de pago que vaya a emitir, de acuerdo con la normalización interbancaria existente o le facilita formularios normalizados, en los que posteriormente el cliente completa los datos antes de su puesta en circulación.
Este procedimiento aconseja que las Entidades de Crédito lleven un control de los cheques y pagarés de cuenta corriente que ponen en circulación sus clientes, a fin de evitar incidencias en su pago, tales como falsificaciones, devoluciones, duplicidades de pago, presentación anticipada a su vencimiento en pagarés de cuenta corriente, etc.
Para llevar a cabo este control, es necesario que los clientes emisores comuniquen con antelación suficiente los datos identificativos de los documentos que ponen en circulación.
Debido a la generalización de esta operativa, se ha considerado oportuno normalizar el procedimiento de comunicación, creando para ello un estándar en el que se recoge la información que los clientes deberán proporcionar respecto de los cheques y pagarés de cuenta corriente que pongan en circulación por sí mismos, mediante emisiones centralizadas masivas.

Este procedimiento consiste en la comunicación por parte de los clientes emisores, de los datos identificativos de los cheques y pagarés de cuenta corriente que ponen en circulación, a las Entidades de Crédito que les facilitan esta opción, y que figuran como pagadoras de los mismos.
Esta comunicación se efectuará con una antelación mínima de 3 días hábiles antes de su puesta en circulación, con el fin de que la Entidad de Crédito proceda a incluir la información en sus sistemas internos.
La Entidad de Crédito comprobará los datos recibidos con los previamente introducidos en sus sistemas internos, procediendo al pago o devolución en su caso.

El cliente comunicará a la Entidad de Crédito la anulación de los documentos confeccionados que no se pongan en circulación, así como de aquellos documentos emitidos en formularios de las entidades y facilitados a los clientes para su puesta en circulación, y que definitivamente no lo hicieron.
Se entenderá que un cheque o pagaré de cuenta corriente está emitido cuando se pone en circulación.

Formato cuaderno 67 A.E.B. (pdf)

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Cuaderno 32 Remesas de efectos en fichero informático de clientes a entidades financieras

Publicado por admin el 23-04-2009 Añadir Comentario

El Sistema se basa en la utilización de un fichero conteniendo los datos referentes a los efectos que entreguen los cedentes a la Entidad tomadora.
Si los documentos son letras de cambio o pagarés, éstos deberán acompañar siempre al fichero. Si los documentos son recibos, se establece la posibilidad de adjuntarlos o no. En caso de que no se envíen los recibos, será la Entidad tomadora la encargada de la emisión de los mismos, pudiendo emitirse también, en su momento, documentos acreditativos de pago, cuando proceda, tal y como establece el “Sistema informático de intercambio de efectos con truncamiento”.
Se normaliza, asimismo, un fichero para los efectos rechazados en entrada, así como para los devueltos como impagados, ofreciéndose también un listado de los mismos.

Formato cuaderno 32 A.E.B. (pdf)

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Cuaderno 58 Créditos comunicados mediante fichero informático para su anticipo y gestión de cobro

Publicado por admin el 06-03-2009 Añadir Comentario

FORMALIZACIÓN
Las relaciones jurídicas de esta modalidad operativa,
contractualmente.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS
Se trata de una anticipación de créditos legítimos ostentados
ordenante frente a sus deudores, por operaciones especificas
comercial o empresarial.
Los créditos han de ser exigibles a la vista o a su vencimiento,
reclamación o litigio, ni objeto de compensación, embargo,
clase alguna.
En cuanto a la forma de determinar su pago, se podrán
domiciliación de adeudo en cuenta bancaria o sin ella,
según se indica en el capítulo IV.

FINANCIACIÓN
El importe de estos créditos será anticipado por la Entidad/
adelante (Entidad/es), al cliente ordenante, siguiendo el
recogido en el capítulo III.

RESPONSABILIDAD RESPECTO A LOS COBROS
La Entidad no asumirá la plena garantía del cobro ni, por
por los impagados que se produzcan.
El cliente ordenante no podrá realizar cobros a sus deudores,
créditos ya comunicados a la Entidad, salvo que por alguna
adeudados y puestos a su disposición por la misma.

Formato cuaderno 58 A.E.B. (pdf)

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Cuaderno 68 Ordenes en fichero para emisión de pagos domiciliados

Publicado por admin el 04-03-2009 Añadir Comentario

Mediante este servicio, las Entidades de Crédito ofrecen a sus clientes la gestión, el aviso y posterior abono de sus pagos a terceros, enviando al beneficiario el documento de “pago domiciliado” mediante carta, con detalle de cada una de las facturas, según modelo del Anexo 4.
Para que la Entidad de Crédito que ofrece este servicio pueda realizar la emisión de pagos domiciliados, el cliente deberá enviar un fichero basado en el formato descrito en el Anexo 2.
El pago se realizará a partir de la fecha indicada en el documento para el pago. La Entidad de Crédito sólo se obliga a efectuar el pago siempre y cuando no haya recibido orden expresa de no pagar y haya disponibilidad suficiente en la cuenta del cliente pagador. Por tanto, no es documento garantizado por la Entidad de Crédito que lo emite, debiendo quedar expresamente recogida esta circunstancia en el propio documento.
Para que estos pagos puedan efectuarse correctamente, deberá indicarse la cuenta de cargo del cliente pagador. Asimismo deberán recogerse los datos del beneficiario.
Para prestar este servicio, hay que considerar lo siguiente:
- Los clientes pagadores deben tener cuenta abierta en las Entidades de Crédito.
- Los clientes pagadores, cursarán las órdenes a las Entidades de Crédito mediante el envío de ficheros informáticos.
- Las Entidades de Crédito no admitirán ningún documento físico de los clientes pagadores, justificativos de los importes percibidos por estos conceptos.
- Las Entidades de Crédito, en ningún caso remitirán al ordenante carta justificativa del abono al beneficiario.

Formato cuaderno 68 A.E.B. (pdf)

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Cuaderno 34 Ordenes para emisión de transferencias, nominas, cheques, paragarés y pago certificado

Publicado por admin el 02-03-2009 Añadir Comentario

El cuaderno 34 sirve para canalizar periódicamente los pagos líquidos masivos que en concepto de abono de nóminas y pensiones efectúan las Empresas y Organismos a sus trabajadores o pensionistas y, en general, cualquier tipo de órdenes de abono por otros conceptos.

Para que estos pagos puedan efectuarse correctamente, deberá indicarse tanto la cuenta de cargo del ordenante, como la cuenta de abono de los beneficiarios, las cuales deberán recogerse bajo formato normalizado de Código Cuenta Cliente (C.C.C.), para las transferencias.

En consecuencia, por este servicio se canalizarán las solicitudes de emisión de los siguientes tipos de operaciones:

  • Transferencias (ordinarias, nómina y pensiones)
  • Cheques nómina
  • Cheques bancarios

Formato cuaderno 34 A.E.B. (pdf)

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Cuaderno 19 Adeudos por domiciliaciones en soporte magnético

Publicado por angel el 20-02-2009 2 Comentarios

Con este cuaderno o norma puede canalizar cómodamente el cobro de las cuotas o pagos periódicos de sus clientes. El cobro a través de adeudos por domiciliaciones es un medio rápido y cómodo de facturar servicios a los clientes.

Estas operaciones domiciliadas se definen por los siguientes parámetros:

  • Que correspondan a cuotas por servicios o usos de carácter periódico a cargo del consumidor o usuario final.
  • Que conste como domicilio de pago el Código Cuenta Cliente (CCC), es decir, entidad, oficina domiciliaria, dígitos de control y número de cuenta. Si bien es de suma utilidad la existencia del CCC completo, los dos primeros datos (entidad y oficina domiciliaria) son obligatorios.
  • Que exista autorización previa de carácter genérico por parte del titular de la cuenta de cargo, para que todas las órdenes de adeudo de iguales características puedan ser imputadas en cuenta sin preaviso. Que no implique financiación o anticipo de fondos para la Entidad receptora, ni desplazamiento de valoración.

Formato cuaderno 19 A.E.B. (pdf)

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Cuaderno 43 información normalizada de cuenta corriente

Publicado por admin el 18-02-2009 Añadir Comentario

El cuaderno 43 de la AEB es el cuaderno que regula y normaliza la transmisión de extractos de cuentas corrientes y pólizas de crédito. Este cuaderno es de gran utilidad para la realización de la conciliación bancaria.

Las cuentas que admiten dicho formato para la transmisión de información son:

  • Cuentas corrientes y de crédito ordinarias
  • Cuentas centralizadas

Esta diseñado para  mecanizar el control de sus movimientos, y especialmente para quienes  quieran realizar una conciliación bancaria automática.

Formato Cuaderno 43 A.E.B. (pdf)

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Cuadernos Bancarios

Publicado por angel el 17-02-2009 un Comentario

Los Cuadernos bancarios  Normas AEB, Asociación Española de la Banca, son una serie de normas y protocolos comunes a todas las entidades bancarias que operan en nuestro país y que fijan las características de los ficheros informáticos emitidos o recibidos por una entidad financiera.

Los  Cuadernos o Normas de la AEB fueron creados establecer procedimientos automáticos para el tratamiento de la información relativa a distintos productos y servicios bancarios utilizados habitualmente en el entorno empresarial. De este modo y puesto que las características de los ficheros son comunes para todas las entidades bancarias que operan en nuestro país se pueden desarrollar aplicaciones o programas informáticos que permitan procesar la información contenida en dichos ficheros de forma automática y por tanto generan importantes ahorros de tiempo.

Algunos de los mas utilizados son:

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